(a) Antes del tránsito de una embarcación a la que se aplica el requisito de autorización previa, el representante deberá proporcionar una garantía para el pago de los peajes de conformidad con la "Tarifa de Peajes de la Vía Marítima del San Lorenzo", así como una garantía para cualquier otro cargo. por medio de:
CFR 33-401.26-2014 Historia
2014CFR 33-401.26-2014 Navegación y aguas navegables. Parte 401: Regulaciones y reglas de navegación marítima. Sección 401.26: Seguridad para peajes.