(a) Toda embarcación que entre, pase o salga de la vía marítima deberá pagar un peaje que será la suma de cada cargo aplicable en la § 402.10. Cada cargo se calcula con base en la descripción establecida en la columna 1 de § 402.10 y la tarifa establecida en la columna 2 o 3.
CFR 33-402.4-2014 Historia
2014CFR 33-402.4-2014 Navegación y aguas navegables. Parte 402: Tarifa de peajes. Sección 402.4: Peajes.