CFR 33-401.22-2014 Navegación y aguas navegables. Parte 401: Regulaciones y reglas de navegación marítima. Sección 401.22: Despacho previo de embarcaciones.
(a) Ninguna embarcación, que no sea una embarcación de recreo de 300 tonelaje de registro bruto o menos, transitará hasta que el representante de la embarcación haya presentado una solicitud de autorización previa, de conformidad con § 401.24, al Administrador y la solicitud haya sido aprobada por la Corporación. o el Gerente de conformidad con § 401.25.
CFR 33-401.22-2014 Historia
2014CFR 33-401.22-2014 Navegación y aguas navegables. Parte 401: Regulaciones y reglas de navegación marítima. Sección 401.22: Despacho previo de embarcaciones.