(a) Esta parte prescribe regulaciones de acuerdo con la sección 4116(c) de la Ley de Contaminación por Petróleo de 1990 (OPA 90) (Pub. L. 101-380), modificada por la sección 711 de la Ley de Autorización de la Guardia Costera de 2010 ( Pub. L. 111-281). Las regulaciones reducirán el riesgo de derrames de petróleo de petroleros cargados, de casco simple y de doble casco de más de 5,000 GT al exigir que estos petroleros sean escoltados por al menos dos buques de escolta adecuados en las aguas aplicables, como se define en § 168.40. Los buques de escolta estarán inmediatamente disponibles para influir en la velocidad y el rumbo de los petroleros en caso de fallo del equipo de dirección o propulsión, reduciendo así la posibilidad de encallamientos o colisiones.
CFR 33-168.01-2013 Historia
2013CFR 33-168.01-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 168: Requisitos de escolta para determinados buques cisterna. Sección 168.01: Propósito.