CFR 33-156.120-2013
Navegación y aguas navegables. Parte 156: Operaciones de transferencia de petróleo y materiales peligrosos. Sección 156.120: Requisitos para la transferencia.

Estándar No.
CFR 33-156.120-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 33-156.120-2013
Alcance
Se considera que una transferencia comienza cuando la persona a cargo de la embarcación o instalación que transfiere y la persona a cargo de la instalación o embarcación receptora se reúnen por primera vez para comenzar a completar la declaración de inspección, según lo requiere la § 156.150 de esta parte. Ninguna persona deberá realizar una operación de transferencia de petróleo o materiales peligrosos a menos que:

CFR 33-156.120-2013 Historia

  • 2013 CFR 33-156.120-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 156: Operaciones de transferencia de petróleo y materiales peligrosos. Sección 156.120: Requisitos para la transferencia.



© 2023 Reservados todos los derechos.