CFR 33-156.120-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 156: Operaciones de transferencia de petróleo y materiales peligrosos. Sección 156.120: Requisitos para la transferencia.
Se considera que una transferencia comienza cuando la persona a cargo de la embarcación o instalación que transfiere y la persona a cargo de la instalación o embarcación receptora se reúnen por primera vez para comenzar a completar la declaración de inspección, según lo requiere la § 156.150 de esta parte. Ninguna persona deberá realizar una operación de transferencia de petróleo o materiales peligrosos a menos que:
CFR 33-156.120-2013 Historia
2013CFR 33-156.120-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 156: Operaciones de transferencia de petróleo y materiales peligrosos. Sección 156.120: Requisitos para la transferencia.