CFR 33-150.325-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.325: ¿Cuál es el primer aviso requerido antes de que un camión cisterna ingrese a la zona de seguridad o al área a evitar?
(a) El propietario, capitán, agente o persona a cargo de un buque tanque con destino a un puerto tripulado de aguas profundas deberá cumplir con los requisitos de notificación de llegada en la subparte C de la parte 160 de este capítulo.
CFR 33-150.325-2013 Historia
2013CFR 33-150.325-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.325: ¿Cuál es el primer aviso requerido antes de que un camión cisterna ingrese a la zona de seguridad o al área a evitar?