CFR 33-150.310-2013
Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.310: ¿Cuándo se requiere vigilancia por radar?

Estándar No.
CFR 33-150.310-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 33-150.310-2013
Alcance
La persona encargada de las operaciones del buque en un puerto de aguas profundas tripulado debe mantener vigilancia por radar de la zona de seguridad o área a evitar cuando.

CFR 33-150.310-2013 Historia

  • 2013 CFR 33-150.310-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.310: ¿Cuándo se requiere vigilancia por radar?



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