CFR 33-150.310-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.310: ¿Cuándo se requiere vigilancia por radar?
La persona encargada de las operaciones del buque en un puerto de aguas profundas tripulado debe mantener vigilancia por radar de la zona de seguridad o área a evitar cuando.
CFR 33-150.310-2013 Historia
2013CFR 33-150.310-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.310: ¿Cuándo se requiere vigilancia por radar?