CFR 33-150.840-2013
Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.840: ¿Qué registros se deben mantener?

Estándar No.
CFR 33-150.840-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 33-150.840-2013
Alcance
(a) El licenciatario deberá conservar copias en el puerto de aguas profundas de los informes, registros, resultados de pruebas y datos operativos requeridos por esta parte. En el caso de puertos de aguas profundas no tripulados, estas copias deben conservarse en la oficina principal del operador y no en el puerto de aguas profundas.

CFR 33-150.840-2013 Historia

  • 2013 CFR 33-150.840-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.840: ¿Qué registros se deben mantener?



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