CFR 33-150.840-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.840: ¿Qué registros se deben mantener?
(a) El licenciatario deberá conservar copias en el puerto de aguas profundas de los informes, registros, resultados de pruebas y datos operativos requeridos por esta parte. En el caso de puertos de aguas profundas no tripulados, estas copias deben conservarse en la oficina principal del operador y no en el puerto de aguas profundas.
CFR 33-150.840-2013 Historia
2013CFR 33-150.840-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.840: ¿Qué registros se deben mantener?