CFR 33-150.835-2013
Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.835: Denuncia de sabotaje o actividad subversiva.

Estándar No.
CFR 33-150.835-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 33-150.835-2013
Alcance
El propietario, operador o persona a cargo de un puerto de aguas profundas debe informar inmediatamente al Comandante del Sector, o al Comandante de la MSU, con autoridad COTP y OCMI, por el medio más rápido posible, cualquier evidencia de sabotaje o actividad subversiva contra cualquier embarcación en el puerto. puerto de aguas profundas o contra el propio puerto de aguas profundas.

CFR 33-150.835-2013 Historia

  • 2013 CFR 33-150.835-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.835: Denuncia de sabotaje o actividad subversiva.



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