CFR 33-150.835-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.835: Denuncia de sabotaje o actividad subversiva.
El propietario, operador o persona a cargo de un puerto de aguas profundas debe informar inmediatamente al Comandante del Sector, o al Comandante de la MSU, con autoridad COTP y OCMI, por el medio más rápido posible, cualquier evidencia de sabotaje o actividad subversiva contra cualquier embarcación en el puerto. puerto de aguas profundas o contra el propio puerto de aguas profundas.
CFR 33-150.835-2013 Historia
2013CFR 33-150.835-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.835: Denuncia de sabotaje o actividad subversiva.