CFR 33-150.305-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.305: ¿Cómo se aplica esta subparte a los puertos de aguas profundas no tripulados?
El capitán de cualquier buque tanque que haga escala en un puerto de aguas profundas no tripulado es responsable de la navegación segura del buque hacia y desde el puerto de aguas profundas, y de las notificaciones requeridas en § 150.325 de esta parte. Una vez que el buque tanque esté conectado al puerto no tripulado de aguas profundas, el capitán deberá mantener vigilancia radar cumpliendo con los requisitos de la sec. 150.310 de esta parte.
CFR 33-150.305-2013 Historia
2013CFR 33-150.305-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.305: ¿Cómo se aplica esta subparte a los puertos de aguas profundas no tripulados?