CFR 33-150.815-2013

Estándar No.
CFR 33-150.815-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 33-150.815-2013
Alcance
(a) Inmediatamente después de ayudar a los heridos y estabilizar la situación, el propietario, operador o persona a cargo de un puerto de aguas profundas debe notificar al Sector, Unidad de Seguridad Marina u otra unidad de la Guardia Costera más cercana de cada evento en, o que involucre, el puerto de aguas profundas que resulta en uno o más de los siguientes.

CFR 33-150.815-2013 Historia




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