(a) Inmediatamente después de ayudar a los heridos y estabilizar la situación, el propietario, operador o persona a cargo de un puerto de aguas profundas debe notificar al Sector, Unidad de Seguridad Marina u otra unidad de la Guardia Costera más cercana de cada evento en, o que involucre, el puerto de aguas profundas que resulta en uno o más de los siguientes.