La Guardia Costera, al recibir un informe de siniestro marítimo en un puerto de aguas profundas, como se describe en § 150.815 de esta parte, llevará a cabo una investigación para determinar la causa del incidente y tomar las medidas apropiadas para promover la seguridad de la vida y la propiedad. El investigador de la Guardia Costera seguirá los procedimientos descritos en 46 CFR subparte 4.07 al realizar la investigación.