CFR 33-150.805-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.805: ¿Qué informes se deben enviar tanto a una sociedad de clasificación como a la Guardia Costera?
El titular de la licencia debe presentar al Comandante del Sector, o al Comandante de la MSU, con autoridad COTP y OCMI, una copia de cada informe presentado a una sociedad de clasificación autorizada, según se define en 46 CFR 8.100, para el mantenimiento de una clase de amarre de un solo punto según las reglas. de esa sociedad.
CFR 33-150.805-2013 Historia
2013CFR 33-150.805-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.805: ¿Qué informes se deben enviar tanto a una sociedad de clasificación como a la Guardia Costera?