CFR 33-150.105-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.105: ¿Cuáles son los requisitos para la autoinspección anual?
(a) El propietario u operador de cada puerto de aguas profundas con personal debe asegurarse de que el puerto de aguas profundas sea inspeccionado periódicamente para determinar si la instalación cumple con los requisitos de este subcapítulo. La inspección deberá realizarse a intervalos no superiores a 12 meses. La inspección podrá realizarse hasta 2 meses después de su fecha de vencimiento, pero tendrá validez únicamente durante los 12 meses siguientes a dicha fecha de vencimiento.
CFR 33-150.105-2013 Historia
2013CFR 33-150.105-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.105: ¿Cuáles son los requisitos para la autoinspección anual?