CFR 33-150.105-2013
Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.105: ¿Cuáles son los requisitos para la autoinspección anual?

Estándar No.
CFR 33-150.105-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 33-150.105-2013
Alcance
(a) El propietario u operador de cada puerto de aguas profundas con personal debe asegurarse de que el puerto de aguas profundas sea inspeccionado periódicamente para determinar si la instalación cumple con los requisitos de este subcapítulo. La inspección deberá realizarse a intervalos no superiores a 12 meses. La inspección podrá realizarse hasta 2 meses después de su fecha de vencimiento, pero tendrá validez únicamente durante los 12 meses siguientes a dicha fecha de vencimiento.

CFR 33-150.105-2013 Historia

  • 2013 CFR 33-150.105-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.105: ¿Cuáles son los requisitos para la autoinspección anual?



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