CFR 33-150.100-2013
Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.100: ¿Cuáles son los requisitos para inspeccionar puertos de aguas profundas?

Estándar No.
CFR 33-150.100-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 33-150.100-2013
Alcance
Bajo la dirección del Comandante del Sector, o del Comandante de la MSU, con autoridad de la COTP y la OCMI, los inspectores marítimos pueden inspeccionar los puertos de aguas profundas para determinar si se cumplen los requisitos de este subcapítulo. Un inspector marítimo puede realizar una inspección, con o sin previo aviso, en cualquier momento que el Comandante del Sector o el Comandante de la MSU lo considere necesario.

CFR 33-150.100-2013 Historia

  • 2013 CFR 33-150.100-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.100: ¿Cuáles son los requisitos para inspeccionar puertos de aguas profundas?



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