CFR 33-150.100-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.100: ¿Cuáles son los requisitos para inspeccionar puertos de aguas profundas?
Bajo la dirección del Comandante del Sector, o del Comandante de la MSU, con autoridad de la COTP y la OCMI, los inspectores marítimos pueden inspeccionar los puertos de aguas profundas para determinar si se cumplen los requisitos de este subcapítulo. Un inspector marítimo puede realizar una inspección, con o sin previo aviso, en cualquier momento que el Comandante del Sector o el Comandante de la MSU lo considere necesario.
CFR 33-150.100-2013 Historia
2013CFR 33-150.100-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.100: ¿Cuáles son los requisitos para inspeccionar puertos de aguas profundas?