CFR 33-150.616-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.616: ¿Cuáles son los requisitos para el bloqueo?
El operador del puerto de aguas profundas debe asegurarse de que, si el equipo eléctrico, hidráulico, mecánico o neumático no necesita ser alimentado durante el trabajo descrito en § 150.615(a) de esta parte, y tiene un bloqueo u otro dispositivo para evitar que el equipo se enciende involuntariamente, que se activa el bloqueo u otro dispositivo.
CFR 33-150.616-2013 Historia
2013CFR 33-150.616-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.616: ¿Cuáles son los requisitos para el bloqueo?