CFR 33-150.615-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.615: ¿Qué prácticas seguras se requieren?
(a) El operador del puerto de aguas profundas debe asegurarse de que antes de que el personal comience un trabajo que pueda exponerlo a una carga eléctrica, corte la electricidad, a menos que hacerlo no sea factible.
CFR 33-150.615-2013 Historia
2013CFR 33-150.615-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.615: ¿Qué prácticas seguras se requieren?