CFR 33-149.680-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 149: Puertos de aguas profundas: diseño, construcción y equipamiento. Sección 149.680: ¿Cuáles son los requisitos para las salas de tratamiento médico?
Cada puerto de aguas profundas con plazas para dormir para 12 o más personas, incluidas las personas en módulos de alojamiento, deberá disponer de una sala de tratamiento médico.
CFR 33-149.680-2013 Historia
2013CFR 33-149.680-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 149: Puertos de aguas profundas: diseño, construcción y equipamiento. Sección 149.680: ¿Cuáles son los requisitos para las salas de tratamiento médico?