CFR 33-150.602-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.602: ¿Qué capacitación en conciencia ocupacional se requiere?
(a) Cada operador de puerto de aguas profundas debe garantizar que todo el personal del puerto de aguas profundas reciba información y capacitación sobre condiciones peligrosas reconocidas en su lugar de trabajo, incluidos, entre otros, riesgos eléctricos, mecánicos y químicos. Los temas de capacitación específicos requeridos se describen en § 150.15(w) de esta parte.
CFR 33-150.602-2013 Historia
2013CFR 33-150.602-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.602: ¿Qué capacitación en conciencia ocupacional se requiere?