CFR 33-150.540-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.540: ¿Cuáles son las restricciones sobre el abastecimiento de combustible a las aeronaves?
Si el puerto de aguas profundas no está equipado con una instalación de abastecimiento de combustible permanente, es necesaria la aprobación del comandante del sector o del comandante de la MSU con la autoridad de COTP y OCMI antes de que se pueda abastecer de combustible a la aeronave en el puerto.
CFR 33-150.540-2013 Historia
2013CFR 33-150.540-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.540: ¿Cuáles son las restricciones sobre el abastecimiento de combustible a las aeronaves?