CFR 33-150.521-2013
Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.521: ¿Qué registros se requieren?

Estándar No.
CFR 33-150.521-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 33-150.521-2013
Alcance
(a) El operador debe mantener un registro de cada prueba e inspección bajo la § 150.520 de esta parte en el puerto de aguas profundas, o en la oficina principal del operador en el caso de un puerto de aguas profundas no tripulado, durante al menos 2 años.

CFR 33-150.521-2013 Historia

  • 2013 CFR 33-150.521-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.521: ¿Qué registros se requieren?



© 2023 Reservados todos los derechos.