CFR 33-150.440-2013
Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.440: ¿Cómo puede el Comandante del Sector, o el Comandante de la MSU, con autoridad de COTP y OCMI, ordenar la suspensión de las transferencias de carga?