CFR 33-150.440-2013
Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.440: ¿Cómo puede el Comandante del Sector, o el Comandante de la MSU, con autoridad de COTP y OCMI, ordenar la suspensión de las transferencias de carga?

Estándar No.
CFR 33-150.440-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 33-150.440-2013
Alcance
(a) En caso de emergencia, el Comandante del Sector, o el Comandante de la MSU, con autoridad COTP y OCMI puede ordenar la suspensión de las transferencias de carga en un puerto de aguas profundas para evitar la descarga, o amenaza de descarga, de petróleo o gas natural, o para proteger la seguridad de la vida y la propiedad.

CFR 33-150.440-2013 Historia

  • 2013 CFR 33-150.440-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.440: ¿Cómo puede el Comandante del Sector, o el Comandante de la MSU, con autoridad de COTP y OCMI, ordenar la suspensión de las transferencias de carga?



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