CFR 33-150.435-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.435: ¿Cuándo no se permiten los traslados de carga?
Ninguna persona podrá trasbordar carga en un puerto de aguas profundas.
CFR 33-150.435-2013 Historia
2013CFR 33-150.435-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.435: ¿Cuándo no se permiten los traslados de carga?