CFR 33-150.915-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.915: ¿Cómo se establecen y modifican las zonas de seguridad, las áreas de no anclaje y las áreas a evitar?
(a) Las zonas de seguridad se desarrollan y designan durante el proceso de solicitud de una licencia de puerto de aguas profundas y pueden establecerse o modificarse mediante la elaboración de reglas. La reglamentación permitirá avisos y comentarios públicos previos, excepto cuando exista una buena causa para no hacerlo, por ejemplo, debido a una amenaza inminente a la seguridad de la vida y la propiedad.
CFR 33-150.915-2013 Historia
2013CFR 33-150.915-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.915: ¿Cómo se establecen y modifican las zonas de seguridad, las áreas de no anclaje y las áreas a evitar?