CFR 33-150.35-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.35: ¿Cómo puede un Estado Costero Adyacente solicitar una enmienda al manual de operaciones portuarias de aguas profundas?
(a) Un Estado Costero Adyacente conectado por tubería al puerto de aguas profundas puede solicitar al Comandante del Sector competente, o al Comandante de la MSU, con autoridad de la COTP y la OCMI, que modifique el manual de operaciones. La petición debe incluir información suficiente para permitir que el Comandante del Sector, o el Comandante de la MSU, con autoridad COTP y OCMI, llegue a una decisión sobre la enmienda propuesta.
CFR 33-150.35-2013 Historia
2013CFR 33-150.35-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.35: ¿Cómo puede un Estado Costero Adyacente solicitar una enmienda al manual de operaciones portuarias de aguas profundas?