CFR 33-150.35-2013
Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.35: ¿Cómo puede un Estado Costero Adyacente solicitar una enmienda al manual de operaciones portuarias de aguas profundas?

Estándar No.
CFR 33-150.35-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 33-150.35-2013
Alcance
(a) Un Estado Costero Adyacente conectado por tubería al puerto de aguas profundas puede solicitar al Comandante del Sector competente, o al Comandante de la MSU, con autoridad de la COTP y la OCMI, que modifique el manual de operaciones. La petición debe incluir información suficiente para permitir que el Comandante del Sector, o el Comandante de la MSU, con autoridad COTP y OCMI, llegue a una decisión sobre la enmienda propuesta.

CFR 33-150.35-2013 Historia

  • 2013 CFR 33-150.35-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.35: ¿Cómo puede un Estado Costero Adyacente solicitar una enmienda al manual de operaciones portuarias de aguas profundas?



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