CFR 33-151.27-2013
Navegación y aguas navegables. Parte 151: Buques que transporten petróleo, sustancias líquidas nocivas, basura, desechos municipales o comerciales y agua de lastre. Sección 151.27: Presentación y aprobación del plan.

Estándar No.
CFR 33-151.27-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 33-151.27-2013
Alcance
(a) Ningún barco tripulado sujeto a esta parte podrá operar a menos que lleve a bordo un plan de emergencia contra la contaminación por hidrocarburos aprobado por la Guardia Costera. Un barco no tripulado sujeto a esta regla debe llevar la lista de notificaciones requerida en § 151.26(b)(3) a bordo en el contenedor de documentación; Las secciones restantes del plan deben mantenerse archivadas en la oficina central. Para barcos nuevos, los planos deben presentarse al menos 90 días antes de que el barco pretenda comenzar a operar.

CFR 33-151.27-2013 Historia

  • 2013 CFR 33-151.27-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 151: Buques que transporten petróleo, sustancias líquidas nocivas, basura, desechos municipales o comerciales y agua de lastre. Sección 151.27: Presentación y aprobación del plan.



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