CFR 33-148.325-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 148: Puertos de aguas profundas: generales. Sección 148.325: ¿Qué tan pronto después del desmantelamiento del puerto de aguas profundas debe el titular de la licencia iniciar la remoción?
Dentro de los dos años posteriores al desmantelamiento del puerto de aguas profundas, el titular de la licencia debe iniciar los procedimientos de remoción. El Comandante (CG-5P) asesorará y coordinará con las agencias federales apropiadas y los estados con respecto a las actividades cubiertas por esta sección.
CFR 33-148.325-2013 Historia
2013CFR 33-148.325-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 148: Puertos de aguas profundas: generales. Sección 148.325: ¿Qué tan pronto después del desmantelamiento del puerto de aguas profundas debe el titular de la licencia iniciar la remoción?