CFR 33-148.325-2013
Navegación y aguas navegables. Parte 148: Puertos de aguas profundas: generales. Sección 148.325: ¿Qué tan pronto después del desmantelamiento del puerto de aguas profundas debe el titular de la licencia iniciar la remoción?

Estándar No.
CFR 33-148.325-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 33-148.325-2013
Alcance
Dentro de los dos años posteriores al desmantelamiento del puerto de aguas profundas, el titular de la licencia debe iniciar los procedimientos de remoción. El Comandante (CG-5P) asesorará y coordinará con las agencias federales apropiadas y los estados con respecto a las actividades cubiertas por esta sección.

CFR 33-148.325-2013 Historia

  • 2013 CFR 33-148.325-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 148: Puertos de aguas profundas: generales. Sección 148.325: ¿Qué tan pronto después del desmantelamiento del puerto de aguas profundas debe el titular de la licencia iniciar la remoción?



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