CFR 33-149.336-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 149: Puertos de aguas profundas: diseño, construcción y equipamiento. Sección 149.336: ¿Cuáles son los requisitos para los chalecos salvavidas?
(a) Excepto lo dispuesto en el párrafo (b) de esta sección, cada puerto de aguas profundas no tripulado debe tener al menos un chaleco salvavidas que cumpla con la § 149.316 de esta parte para cada persona en el puerto de aguas profundas. Los chalecos salvavidas deben estar disponibles para su uso en el puerto de aguas profundas sólo cuando haya personas a bordo.
CFR 33-149.336-2013 Historia
2013CFR 33-149.336-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 149: Puertos de aguas profundas: diseño, construcción y equipamiento. Sección 149.336: ¿Cuáles son los requisitos para los chalecos salvavidas?