CFR 33-149.322-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 149: Puertos de aguas profundas: diseño, construcción y equipamiento. Sección 149.322: ¿Dónde deben ubicarse los aros salvavidas y cómo deben estibarse?
(a) El operador debe ubicar un aro salvavidas a cada lado del puerto de aguas profundas y uno cerca de cada escalera externa que conduzca al agua. Se podrá utilizar una boya por lado para satisfacer ambos requisitos.
CFR 33-149.322-2013 Historia
2013CFR 33-149.322-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 149: Puertos de aguas profundas: diseño, construcción y equipamiento. Sección 149.322: ¿Dónde deben ubicarse los aros salvavidas y cómo deben estibarse?