CFR 33-148.276-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 148: Puertos de aguas profundas: generales. Sección 148.276: ¿Cuándo se debe aprobar o rechazar la solicitud?
(a) En 33 USC 1504, la Ley establece plazos estrictos para la acción sobre una solicitud de licencia, que, si se observan de cerca, pueden conducir a una acción en poco menos de 1 año. La Guardia Costera, en conjunto con MARAD, puede suspender el proceso si un solicitante no proporciona información oportuna o solicita tiempo adicional para cumplir con una solicitud.
CFR 33-148.276-2013 Historia
2013CFR 33-148.276-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 148: Puertos de aguas profundas: generales. Sección 148.276: ¿Cuándo se debe aprobar o rechazar la solicitud?