CFR 33-148.222-2013
Navegación y aguas navegables. Parte 148: Puertos de aguas profundas: generales. Sección 148.222: ¿Cuándo deben celebrarse audiencias o reuniones públicas?

Estándar No.
CFR 33-148.222-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 33-148.222-2013
Alcance
(a) Antes de emitir una licencia, se debe celebrar al menos una audiencia pública de licencia según 33 USC 1504(g) en cada estado costero adyacente. Otros estatutos y regulaciones federales pueden imponer requisitos adicionales para audiencias o reuniones públicas y, si no están prohibidos de otro modo, una audiencia conforme a este párrafo puede consolidarse con cualquier audiencia o reunión adicional.

CFR 33-148.222-2013 Historia

  • 2013 CFR 33-148.222-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 148: Puertos de aguas profundas: generales. Sección 148.222: ¿Cuándo deben celebrarse audiencias o reuniones públicas?



© 2023 Reservados todos los derechos.