(a) Antes de emitir una licencia, se debe celebrar al menos una audiencia pública de licencia según 33 USC 1504(g) en cada estado costero adyacente. Otros estatutos y regulaciones federales pueden imponer requisitos adicionales para audiencias o reuniones públicas y, si no están prohibidos de otro modo, una audiencia conforme a este párrafo puede consolidarse con cualquier audiencia o reunión adicional.
CFR 33-148.222-2013 Historia
2013CFR 33-148.222-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 148: Puertos de aguas profundas: generales. Sección 148.222: ¿Cuándo deben celebrarse audiencias o reuniones públicas?