CFR 33-148.217-2013
Navegación y aguas navegables. Parte 148: Puertos de aguas profundas: generales. Sección 148.217: ¿Cómo se puede designar a un Estado como Estado Costero Adyacente?

Estándar No.
CFR 33-148.217-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 33-148.217-2013
Alcance
(a) Los Estados Costeros Adyacentes se nombran en el aviso de solicitud publicado en el REGISTRO FEDERAL. Sin embargo, un Estado no nombrado como Estado Costero Adyacente en el aviso puede solicitar ser designado como tal si los riesgos ambientales para él son iguales o mayores que los riesgos planteados para un Estado conectado directamente por tubería al puerto de aguas profundas propuesto.

CFR 33-148.217-2013 Historia

  • 2013 CFR 33-148.217-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 148: Puertos de aguas profundas: generales. Sección 148.217: ¿Cómo se puede designar a un Estado como Estado Costero Adyacente?



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