(a) El empleador del personal sujeto a esta subparte mantendrá y pondrá a disposición de la Guardia Costera, previa solicitud, un registro que identifique en cuáles de los documentos enumerados en §§ 141.25 y 141.30 se basó para cada empleado. El registro debe consistir en una copia del documento o la siguiente información en el documento.
CFR 33-141.35-2013 Historia
2013CFR 33-141.35-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 141: Personal. Sección 141.35: Registros que debe conservar el empleador.