(a) MARAD puede emitir una licencia para construir un puerto de aguas profundas conforme a la Ley, con o sin condiciones, si se cumplen ciertas condiciones específicas. Las consideraciones ambientales relevantes incluyen, entre otras, las siguientes.
CFR 33-148.710-2013 Historia
2013CFR 33-148.710-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 148: Puertos de aguas profundas: generales. Sección 148.710: ¿Qué condiciones ambientales deben cumplirse?