(a) Los criterios ambientales a utilizarse en la evaluación de una solicitud de licencia se establecen por consenso general de experiencia, opinión científica, interés público y requisitos institucionales, tales como leyes y reglamentos establecidos para la protección del medio ambiente. También se utilizarán los criterios que puedan establecerse en futuras normativas medioambientales u otros requisitos para proteger el medio ambiente.