Según 33 USC 1505, el Comandante (CG-5P) debe establecer criterios de revisión ambiental para su uso en la evaluación de un puerto de aguas profundas propuesto. Al desarrollar estos criterios, la Guardia Costera considera los requisitos para el cumplimiento de los mandatos federales y estatales para la protección del medio ambiente contenidos en, entre otros, las directrices publicadas por.