CFR 33-149.407-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 149: Puertos de aguas profundas: diseño, construcción y equipamiento. Sección 149.407: ¿Deben haber extintores de incendios en el puerto de aguas profundas en todo momento?
(a) Los extintores de incendios requeridos por § 149.409 de esta parte deben estar en todos los puertos de aguas profundas tripulados en todo momento.
CFR 33-149.407-2013 Historia
2013CFR 33-149.407-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 149: Puertos de aguas profundas: diseño, construcción y equipamiento. Sección 149.407: ¿Deben haber extintores de incendios en el puerto de aguas profundas en todo momento?