CFR 33-150.45-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.45: Desviación de emergencia de este subcapítulo o del manual de operaciones.
En caso de emergencia, cualquier persona puede desviarse de cualquier requisito de este subcapítulo, o de cualquier procedimiento del manual de operaciones, para garantizar la seguridad de la vida, la propiedad o el medio ambiente. Cada desviación debe ser reportada al Comandante del Sector, o al Comandante de la MSU, con autoridad COTP y OCMI, lo antes posible.
CFR 33-150.45-2013 Historia
2013CFR 33-150.45-2013 Navegación y aguas navegables. Parte 150: Puertos de aguas profundas: operaciones. Sección 150.45: Desviación de emergencia de este subcapítulo o del manual de operaciones.