a) Se indicará el contenido alcohólico cuando se trate de vinos que contengan más del 14 por ciento de alcohol en volumen. En el caso de vino que contenga 14 por ciento o menos de alcohol por volumen, se puede indicar el contenido de alcohol, pero no es necesario indicarlo si la designación de tipo "vino de mesa" (o vino "ligero") aparece en la etiqueta de la marca como se prescribe en § 4.32(a)(2). Cualquier declaración de contenido alcohólico se hará según lo prescrito en el párrafo (b) de esta sección.
CFR 27-4.36-2013 Historia
2013CFR 27-4.36-2013 Alcohol, productos de tabaco y armas de fuego. Parte 4:Etiquetado y publicidad del vino. Sección 4.36: Contenido alcohólico.