CFR 21-172.867-2013 Alimentos y drogas. Parte 172: Aditivos alimentarios permitidos para su adición directa a alimentos para consumo humano. Sección 172.867: Olestra.
Olestra, tal como se identifica en esta sección, puede usarse de manera segura de acuerdo con las siguientes condiciones: (a) Olestra es una mezcla de octaésteres, heptaésteres y hexaésteres de sacarosa con ácidos grasos derivados de grasas y aceites comestibles o grasas. fuentes de ácido que son
CFR 21-172.867-2013 Historia
2013CFR 21-172.867-2013 Alimentos y drogas. Parte 172: Aditivos alimentarios permitidos para su adición directa a alimentos para consumo humano. Sección 172.867: Olestra.