CFR 21-172.812-2013 Alimentos y drogas. Parte 172: Aditivos alimentarios permitidos para su adición directa a alimentos para consumo humano. Sección 172.812: Glicina.
El aditivo alimentario glicina se puede utilizar de forma segura con fines tecnológicos en los alimentos de acuerdo con las siguientes condiciones prescritas: (a) El aditivo cumple con las especificaciones del Food Chemicals Codex, 7ª ed. (2010), págs. 457–458, que se incorpora
CFR 21-172.812-2013 Historia
2013CFR 21-172.812-2013 Alimentos y drogas. Parte 172: Aditivos alimentarios permitidos para su adición directa a alimentos para consumo humano. Sección 172.812: Glicina.