CFR 21-173.310-2013 Alimentos y drogas. Parte 173: Aditivos alimentarios directos secundarios permitidos en alimentos para consumo humano. Sección 173.310: Aditivos para agua de calderas.
Los aditivos para el agua de calderas se pueden usar de manera segura en la preparación de vapor que entrará en contacto con los alimentos, bajo las siguientes condiciones: (a) La cantidad de aditivo no exceda la requerida para su propósito funcional, y la cantidad de vapor en contacto con
CFR 21-173.310-2013 Historia
2013CFR 21-173.310-2013 Alimentos y drogas. Parte 173: Aditivos alimentarios directos secundarios permitidos en alimentos para consumo humano. Sección 173.310: Aditivos para agua de calderas.