(a) Informe telefónico. Cuando se determina que se debe retirar del mercado una fórmula infantil, la empresa que retira el producto deberá llamar por teléfono dentro de las 24 horas siguientes a la oficina de distrito correspondiente de la Administración de Alimentos y Medicamentos enumerada en § 5.115 de este capítulo y deberá proporcionar
CFR 21-107.240-2014 Historia
2014CFR 21-107.240-2014 Alimentos y Medicamentos. Parte 107: Fórmula infantil. Sección 107.240: Requisitos de notificación.