CFR 19-103.27-2013 Derechos arancelarios. Parte 103: Disponibilidad de información. Sección 103.27: Procedimiento en caso de solicitud de información del CBP en un procedimiento extranjero.
(a) Se requiere aprobación previa para la divulgación. En cualquier procedimiento extranjero en el que CBP no sea parte, ningún empleado de CBP deberá, en respuesta a una demanda, proporcionar documentos o testimonios de CBP sobre cualquier material contenido en archivos de CBP, cualquier información relacionada con
CFR 19-103.27-2013 Historia
2013CFR 19-103.27-2013 Derechos arancelarios. Parte 103: Disponibilidad de información. Sección 103.27: Procedimiento en caso de solicitud de información del CBP en un procedimiento extranjero.