CFR 16-1118.2-2013 Prácticas Comerciales. Parte 1118: Investigaciones, inspecciones y consultas en virtud de la ley de seguridad de productos de consumo. Sección 1118.2: Realización y alcance de las inspecciones.
(a) Después de que se inicia una inspección según lo establecido en § 1118.1, un funcionario o empleado debidamente designado por la Comisión deberá emitir el aviso de inspección (en adelante denominado "aviso"). Al presentar el aviso, junto con las credenciales apropiadas, a la persona o agente a cargo de la firma a inspeccionar, el funcionario o empleado de la Comisión queda autorizado para los fines establecidos en § 1118.1(a).
CFR 16-1118.2-2013 Historia
2013CFR 16-1118.2-2013 Prácticas Comerciales. Parte 1118: Investigaciones, inspecciones y consultas en virtud de la ley de seguridad de productos de consumo. Sección 1118.2: Realización y alcance de las inspecciones.