CFR 10-52.18-2013
Energía.Parte 52: Licencias, certificaciones y aprobaciones de centrales nucleares. Sección 52.18: Normas para la revisión de solicitudes.

Estándar No.
CFR 10-52.18-2013
Fecha de publicación
2013
Organización
US-CFR-file
Ultima versión
CFR 10-52.18-2013
Alcance
Las solicitudes presentadas bajo esta subparte serán revisadas de acuerdo con los estándares aplicables establecidos en el 10 CFR parte 50 y sus apéndices y el 10 CFR parte 100. Además, la Comisión preparará una declaración de impacto ambiental durante la revisión de la solicitud, de acuerdo con la disposiciones aplicables de 10 CFR parte 51. La Comisión determinará, después de consultar con FEMA, si la información requerida del solicitante por § 52.17(b)(1) muestra que no existe un impedimento significativo para el desarrollo de planes de emergencia que no puedan ser mitigado o eliminado por las medidas propuestas por el solicitante, si alguna característica importante de los planes de emergencia presentados por el solicitante bajo § 52.17(b)(2)(i) es aceptable de acuerdo con los estándares aplicables de § 50.47 de este capítulo y el requisitos del apéndice E de la parte 50 de este capítulo, y si algún plan de emergencia presentado por el solicitante conforme a la § 52.17(b)(2)(ii) proporciona garantías razonables de que se pueden tomar y se tomarán medidas de protección adecuadas en caso de un desastre radiológico. emergencia.

CFR 10-52.18-2013 Historia

  • 2013 CFR 10-52.18-2013 Energía.Parte 52: Licencias, certificaciones y aprobaciones de centrales nucleares. Sección 52.18: Normas para la revisión de solicitudes.



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