(a) En general—(1) Determinación de la exención. El director de distrito concederá, previa solicitud, la exención de los requisitos de presentación de informes de §1.6044-2 a cualquier cooperativa que él determine que se dedica principalmente a la venta al por menor de bienes o servicios de un tipo que generalmente es para uso personal, residencial o uso familiar. Una cooperativa no está exenta de los requisitos de presentación de informes simplemente porque es una organización de un tipo al que se refiere la sección 6044(c) y esta sección. Para que se aplique la exención de informar, es necesario que la cooperativa presente una solicitud de acuerdo con esta sección y obtenga una determinación de exención.
CFR 26-1.6044-2014 Historia
2014CFR 26-1.6044-2014 Ingreso interno. Parte 1: Impuestos sobre la renta. Sección 1.6044:1-5.