(a) Efecto del acuerdo de sociedad. La participación distributiva de un socio en cualquier elemento o clase de elementos de ingreso, ganancia, pérdida, deducción o crédito de la sociedad se determinará mediante el acuerdo de sociedad, a menos que se disponga lo contrario en la sección 704 y los párrafos (b) al (e) de este sección. Para conocer la definición de acuerdo de asociación, consulte la sección 761 (c).
CFR 26-1.704-2015 Historia
2015CFR 26-1.704-2015 Ingresos internos. Parte 1: Impuestos sobre la renta. Sección 1.704:1-4.