(a) Regla general. Excepto lo dispuesto en el párrafo (b) de esta sección, no se permitirá ninguna deducción bajo el capítulo 1 del Código a una sociedad o a cualquier socio por cualquier cantidad pagada o incurrida, directa o indirectamente, en los años contributivos de la sociedad que comiencen después del 31 de diciembre. 1975, para organizar una sociedad, o para promover la venta de, o vender, una participación en la sociedad.
CFR 26-1.709-2014 Historia
2014CFR 26-1.709-2014 Ingresos internos. Parte 1: Impuestos sobre la renta. Sección 1.709:1-2.