(a) En general—(1) Materiales y suministros no incidentales. Excepto lo dispuesto en los párrafos (d), (e) y (f) de esta sección, las cantidades pagadas para adquirir o producir materiales y suministros (según se definen en el párrafo (c) de esta sección) son deducibles en el año contributivo en el que los materiales y suministros se utilizan por primera vez en las operaciones del contribuyente o se consumen en las operaciones del contribuyente.